Ayudas directas para empresas y autónomos, Covid-19

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Un paraguas rojo en una escena callejera lluviosa

Después de tantos meses de pandemia, los efectos en la economía y el riesgo en aumento de un deterioro significativo en los balances de las empresas, así como, el sobreendeudamiento de pymes y autónomos, y todo ello a pesar de medidas anteriormente llevadas a cabo, llegan por fin**, las ayudas más deseadas y necesarias** para paliar los estragos de la presente crisis sanitaria-económica, ayudas directas para empresas y autónomos de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, proveedores, energía, alquileres, personal…

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Empresas y autónomos deben tener su domicilio fiscal en territorio español o entidades no residentes con establecimiento permanente.

Las ayudas directas recibidas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de deudas contraídas con proveedores y otros acreedores, siempre y cuando, aquellas, se hayan originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la aprobación del Real Decreto-ley 5/2021 de 13 de marzo de 2021.

REQUISITOS Y CUANTIAS

Uno de los requisitos mas importante, es estar dado de alta en alguno de los CNAE definidos en el anexo I del RD, aquí os dejamos el enlace par poder hacer la comprobación oportuna.
boe.es/eli/es/rdl/2021/03/12/5.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superar los 200.000 €, 3.000 € cuando se trate de profesionales en régimen de estimación objetiva.

La ayuda se podrá solicitar, si cuyo volumen de operaciones anual declarado a la administración en el impuesto sobre el valor añadido, hubiera caído en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019.

Se concederá la ayuda de los porcentajes siguientes, siempre que se supere el 30 %, de:

40 % profesionales o empresarios que apliquen el régimen de estimación directa en IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

20% de la caída de ingresos, entidades y empresarios o profesionales que tengan más de 10 empleados.

Estos porcentajes comentados, son lo limitados por la administración central, luego serán las comunidades autónomas las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario. Las solicitudes también se harán a través de las comunidades autónomas.

DEUDA TRIBUTARIA

Por último, destacamos de este real decreto ley, el aplazamiento de deudas tributarias fijada para todas aquellas declaraciones -liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, con un plazo de seis meses, no devengándose interés de demora por los primeros cuatro.

Esperamos ser útil, esperamos ser de tu interés.

Equipo Inelia.

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